Resumen: Auto de orden de protección por la presunta comisión de un delito de maltrato físico y amenazas de violencia de género. Petición de ampliación de la medida de alejamiento que fue acogida por el órgano judicial, a la vez que determinaba que para su control se instalase un dispositivo electrónico. Transcurrido un tiempo, la denunciante interesa que se dejen sin efecto las medidas cautelares, con retirada del dispositivo electrónico para su control. La primera de las peticiones, se desestima al no ser necesaria la petición y la voluntad de la posible perjudicada, sin embargo, sí debe de acogerse la retirada del dispositivo por qué no es posible obligar a la perjudicada a que lleve un dispositivo para que se pueda monitorizar al denunciado.
Resumen: Accidente de circulación causado por un cambio de dirección a la izquierda sin señalizarlo e invadiendo el carril contrario. Calificación como imprudencia grave. Diferencia entre imprudencia grave y menos grave. Se estima el recurso interpuesto por la acusada condenada en la instancia y se califican los hechos en la alzada como imprudencia menos grave. Absolución por falta de constancia en actuaciones de la previa denuncia del perjudicado.
Resumen: Si lo instruido no permite afirmar la existencia misma de los hechos que han dado lugar a la formación de la causa, lo procedente será el sobreseimiento libre del número primero del artículo 637, mientras que procederá el sobreseimiento provisional del número primero del artículo 641 en aquellos casos en que las investigaciones practicadas hagan posible la realización de un hecho constitutivo de delito, pero el acervo probatorio no resulte suficiente. El sobreseimiento provisional es el cierre temporal del procedimiento fundado en la impotencia de la investigación, de modo que las razones en que debe asentarse deben ser de naturaleza fáctica, porque existan dudas razonables sobre la realidad misma de los hechos investigados o porque las dudas recaigan sobre la participación que en ellos hayan podido tener los investigados. La prueba pericial sobre la menor ha establecido que es el propio proceso judicial en el que está inmersa, el que le provoca inestabilidad emocional cuando tiene que interactuar con alguno de los actores jurídicos o participar en alguna fase del proceso judicial. Los primeros indicios no han encontrado la necesaria corroboración para continuar la causa.
Resumen: Es consolidada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que la declaración de la víctima es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando guarde una serie de requisitos apreciados bajo el principio de la inmediación del órgano de enjuiciamiento. Ausencia de falta de credibilidad subjetiva y objetiva, persistencia en la incriminación y, muy principalmente, la práctica de otra serie de pruebas, que aún no tratándose de pruebas directas, sí que permiten ofrecerle veracidad a los hechos expuestos por la denunciante, como suele ser, partes de asistencia médica que constata la existencia de lesiones cuya etiología de producción se corresponde con el relato de la lesionada, y la existencia de testigos de referencia. Atenuante de dilaciones indebidas. Requisitos para su apreciación.
Resumen: Condena por la comisión de un delito de maltrato de violencia de género en el que se le impuso, entre otras, la prohibición de acercamiento y comunicación, en el periodo de suspensión el condenado quebrantó la prohibición de acercamiento, por lo que fue de nuevo condenado por delito de quebrantamiento, a pesar de lo cual se mantuvo la primera suspensión, en esta segunda de quebrantamiento, a vuelto de nuevo a delinquir, lo que conlleva inexorablemente la revocación. En relación con el tipo de delito que implica esta revocación, no admite discusión que en este supuesto estamos ante delitos de igual naturaleza, lo que permite afirmar que la expectativa que pretendía cumplirse con la suspensión ha decaído ante la persistencia y tendencia del condenado a obviar el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Resumen: La discrepancia sobre la prescripción del delito leve entraña un error en la valoración de la prueba al considerar el recurrente que se han reproducido las vejaciones con posterioridad a los momentos temporales fijados en la declaración de hechos probados de la sentencia, considerando que se trata de un delito continuado que va más allá de la última fecha en la que la denunciante refiere que se produjo la última de las expresiones vejatorias, lo haría necesario una modificación incluyendo hechos que resultan perjudiciales para el denunciado, lo que está ampliamente limitado a través de un recurso de apelación al no haberse celebrado la prueba sometida a inmediación ante el Tribunal de alzada.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, apreciando la atenuante de reparación del daño, con la consiguiente reducción de la pena. El apelante pretende la nulidad del juicio por infracción del derecho a la prueba testifical, al no comparecer el menor víctima y procederse a la reproducción de la prueba preconstituida. La declaración preconstituida de menor de edad víctima de delito contra la indemnidad sexual debe practicarse en sede judicial, mediante el concurso de expertos, adoptando las necesarias medidas de protección, en sala independiente con comunicación visual y de audio con la que ocupe el Juez y las partes y garantizando la posibilidad de contradicción, para lo que es imprescindible dar a las partes la oportunidad de estar presentes y de efectuar las preguntas que sean consideradas pertinentes por el Juez, a través del cual se trasladarán al experto para que las formule al menor en la forma que considere más conveniente. La declaración del menor debe ser grabada de forma audiovisual y visualizada en el Plenario. En el caso, la víctima contaba en la fase instructora con doce años, por lo que la preconstitución de la prueba de su declaración era obligada, al amparo del art. 449 ter LECrim., habiéndose realizado con las garantías legales. Se aplica la atenuante de reparación del daño que debe ser suficientemente significativa y relevante y puede ser realizada hasta el mismo día del juicio.
Resumen: El Tribunal afirma que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
Resumen: el Juez a quo ha perdido la neutralidad que le es exigible en la medida en que cercenó el derecho a la última palabra del acusado manifestándole que más valía que "se hubiese conformado porque la prueba es irrefutable".Por tal causa, procede acordar la nulidad del juicio y de la sentencia dictada con retroacción del procedimiento al momento anterior a la celebración de juicio oral con la finalidad de que sea celebrado por juez distinto.
Resumen: La presunción de inocencia tiene una doble proyección: es regla de tratamiento del imputado y regla de juicio. En la primera perspectiva reclama, idealmente, que el encausado no experimente menoscabo alguno de sus derechos, más allá de la carga que implica tener que actuar y defenderse de una imputación dentro del proceso. En su dimensión de regla de juicio, la presunción de inocencia implica que nada puede llegar al proceso como sabido, es decir, como probado. Exige que todo señalamiento de una persona como posible autor de un delito carezca de otro valor que el de mera hipótesis cuya veracidad habrá que acreditarse mediante pruebas dentro de aquel. El principio in dubio pro reo es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria.