• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida atinente a los hijos el de que es su interés el que debe prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres o progenitores, hasta el punto de que el llamado "bonum filii" o "favor filii" ha sido elevado a principio universal del derecho, en virtud de ello se prorroga la medida adoptada en el auto de orden de protección de suspensión del régimen de visitas que el padre tenía establecido en relación con la menor. Esta menor ha relatado la comisión de hechos presuntamente delictivos frente a su persona, con independencia de los que también parece haberse cometido en relación con la madre. Informes psicológicos que avalan la afectación de la menor por estos hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4711/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualizada expresamente la pena mínima, al ponderar la norma más favorable, habría que estar al mínimo de la nueva norma, si fuera de menor gravedad que la anterior, sin atender a otros criterios de proporcionalidad. Procede atender a la aplicación de la normativa que resultó tras la LO 10/2022. Pero a ello debería añadirse que la reforma en el art. 192.3 impone que la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, sea por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. Es necesaria una interpretación amplia del precepto, 120.4 CP, no sólo afirmando la responsabilidad en la culpa in eligendo y culpa in vigilando, de manera que quien se beneficia de las actividades que de alguna manera puedan generar un riesgo para terceros deben soportar las eventuales consecuencias de orden civil respecto de estos terceros cuando resulten perjudicados. El principio de que las acciones dolosas carecen de cobertura, se interpreta en el sentido de que será así cuando sea el propio profesional responsable de una actuación de ese carácter el que reclama; pero esto no exime al asegurador de responder frente a las víctimas, que gozan de una acción directa, en los términos del art. 117 CP y según lo dispuesto en el art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro; sin perjuicio de repetir contra aquel.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA BELEN GAMAZO CARRASCO
  • Nº Recurso: 1177/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El contenido de la Orden de protección puede ser tanto de carácter penal como civil, si bien responden a una finalidad común de protección integral tanto de la víctima como de todos los posibles afectados por el delito. Los requisitos para su adopción y las consecuencias son distintas si nos encontramos en el ámbito penal o civil. Para acoger medidas de protección penales que afecten a menores ha de valorarse el riesgo de reiteración en relación con los mismos, siendo distinto del riesgo que afecta a la víctima directa. En relación con las medidas de carácter civil, y dado el corto espacio de tiempo en el que las mismas se encuentran vigente de 30 días, no es efectivo la interposición de un recurso de apelación interesando su modificación, sino acudir a la jurisdicción civil para que esas medidas queden determinadas en el correspondiente procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado en el sentido de imponer la pena establecida en el tipo en el límite mínimo. La determinación de la pena comporta una de las cuestiones más difíciles del derecho penal si se quiere buscar la debida ecuación entre fundamento moral y justicia material, habida cuenta que, estableciéndose en la norma solamente los detalles genéricos, es la función jurisprudencial en cada caso concreto la que ha de proceder a la individualización de las penas, estableciendo la necesaria proporcionalidad entre su gravedad y la trascendencia del injusto culpable, teniendo presentes todos cuantos datos conforman el suceso enjuiciado, los principios fundamentales de la individualización, valorando la gravedad o importancia del delito o acción criminal, la gravedad del daño o peligro ocasionado, la intensidad de la intención y la personalidad o capacidad del presunto delincuente. En el caso examinado, a la vista del resultado lesivo producido, de la rápida reacción al detener el vehículo, y no constando otras circunstancias como la velocidad excesiva o similares, procede rebajar la pena al mínimo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA TERESA DE JESUS GOMEZ CASADO
  • Nº Recurso: 54/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de amenazas de violencia de género y de vejaciones injustas. Petición de nulidad que proviene de la falta de acogimiento de la proposición de prueba propuesta. Fundamentación de la denegación de determinadas pruebas partiendo de los criterios de pertinencia y necesidad, y considerando que el Derecho a la prueba de la parte de la defensa no es ilimitado ni absoluto. El Juez o Tribunal ante quien se ha practicado la prueba personal, y por consiguiente, sometida al principio de inmediación goza de una situación privilegiada a la hora de su ponderación, y siempre que los motivos y fundamentos para llegar a la conclusión fáctica consten en la sentencia de instancia. La discrepancia de la parte no implica una necesaria revisión de esa valoración por el Tribunal de apelación. La determinación de la duración de la pena ha de estar fundada en la sentencia en la que se acuerda su imposición. Absolución por el delito de quebrantamiento ante la duda de que habiéndose dictado una sentencia absolutoria sin que en la misma se señalase si continuaban vigentes o no las medidas acordadas en tanto adquiría firmeza, no puede exigirse al acusado que tras el conocimiento de esta resolución mantuviese la convicción de que tales medidas continuaban vigentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 9/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por delito leve de maltrato de obra sin lesión. El juicio en primera instancia se celebró en ausencia del acusado, constando la citación del mismo a través del servicio de Correos. El órgano judicial al realizar la citación y al celebrar el juicio no prescindió de " las normas esenciales del procedimiento" ya que había quedado acreditada documentalmente en las actuaciones la existencia de una citación válidamente recibida por la acusada lo que determinaba que el juicio pudiera celebrarse en su ausencia conforme a lo previsto en el art. 971 LECrm. Pero es que, además, la notificación de la sentencia a la apelante fue realizada, con fecha 5/12/2022, a las 12:30, por el mismo cauce y en el mismo domicilio. El envío de las comunicaciones a la apelante se realizó a través de CORREOS («Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima»), que es el operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal y de conformidad con lo establecido en el art. 22.4 de la Ley 23/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, que establece la presunción de veracidad, fehaciencia y entrega de los envíos postales para los órganos judiciales y administrativos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 241/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por un delito de atentado a agentes de la autoridad y dos delitos de lesiones leves. La intervención de los agentes fue en todo momento legítima. El acusado no acredita el hecho que elimina la antijuricidad, pues no prueba que exista una previa enemistad entre un agente y el acusado. En este sentido, la defensa no debe limitarse a adoptar un posicionamiento meramente pasivo sino que debe intervenir activamente para acreditar aquellos hechos que favorecen su posición. El tribunal, en el caso examinado, valoró toda la prueba, la de cargo y la de descargo. No existe la nulidad de actuaciones denunciada por cuanto ni hay irregularidad procesal alguna ni tampoco verdadera indefensión material. No toda irregularidad procedimental genera verdadera indefensión material. El acusado en todo momento estuvo asistido por letrado, y no planteó cuestión previa alguna al inicio del juicio oral por una posible indefensión, no siendo posible procesalmente introducirla ya en la alzada como cuestión nueva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10253/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos típicos de la conducta criminal de la trata de seres humanos reflejan los comportamientos que identifica la Oficina de la Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en las sucesivas fases por las que evoluciona la trata de personas: i) Una fase de captación. En esta fase de captación o reclutamiento, se utiliza habitualmente el engaño, mediante el cual el tratante, sus colaboradores o su organización articulan un mecanismo de acercamiento directo o indirecto a la víctima para lograr su "enganche" o aceptación de la propuesta. También se combina con frecuencia el engaño con la coacción. ii) Una fase de traslado. La utilización de la expresión traslado enfatiza el cambio que realiza una persona de comunidad o país y está relacionado con la técnica del "desarraigo", que es esencial para el éxito de la actividad delictiva de trata. El traslado puede realizarse dentro del país, aunque es más habitual con cruce de fronteras. iii) Una fase de explotación. Consiste en la obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra persona en actos de prostitución, incluidos actos de pornografía o producción de materiales pornográficos. El delito de lesiones dolosas ha de entenderse perpetrado en comisión por omisión, partiendo de la posición de garante que es innegable que concurre en los condenados, al tener en cuenta esa situación de control y poder absoluto sobre su víctima, y conocedores de sus graves dolencias.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 103/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cita en la sentencia la jurisprudencia del TS relativa a que las víctimas tienen aptitud para declarar como testigos en el proceso penal, incluso aunque actúen ejerciendo la acusación, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, en que ninguna de las partes puede actuar como testigo, así como que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles para poder ser valoradas como prueba de cargo, sin perjuicio de la existencia de una serie de filtros, requisitos, o notas, como instrumentos de ponderación para la valoración de tales declaraciones, sin que eleve a los mismos como exclusiva regla de valoración ni determina que, no concurriendo todos ellos, haya de entenderse inhábil dicha prueba. Se considera por la Sala que la víctima declara, en el caso enjuiciado, con coherencia y persistencia en la incriminación, sin que se observen contradicciones esenciales, rechazando la alegación de la Defensa de la existencia de un error en la recogida del suelo del teléfono móvil de la víctima, afirmando que pensaba que era suyo, ya que dicho alegato, de carácter exculpatorio, no evidencia error en la valoración de la prueba, ya que del examen conjunto de la declaración de la perjudicada y del testigo presencial se evidencia el apoderamiento por la acusada del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.